La Ley 25/2013 pretende mejorar la competitividad de las empresas reduciendo la morosidad de las Administraciones Públicas, al tiempo que impulsa el uso de la factura electrónica en el sector privado, con la modificación de la Ley 56/2007 introducida en su Disposición final segunda.
1. Uso de la factura electrónica en el sector público. Art 4 Ley 25/2013
El uso de la factura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Publica deviene obligatoria desde el pasado 15 de enero de 2015 para las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas,
b) Sociedades de responsabilidad limitada,
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, y otras como Fondo de pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, etc.
Excepciones: Las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Tras la entrada en vigor de esta Ley, muchas son las dudas que se plantean los proveedores sobre los aspectos legales obligatorios en la implantación de la factura electrónica, tales como la necesidad de: homogeneización de los requerimientos realizados por las Administraciones Públicas, establecer un sistema de codificación de rechazo de la factura electrónica, utilización de los códigos DIR3, o la operatividad de los web services de los portales habilitados por algunas Administraciones Públicas, entre otros, según un informe publicado por la CEOE.
2. Factura electrónica en el sector privado.
2.1 Art 2 bis Ley 56/2007
La ley 25/2013, modificó a su vez el art. 2 bis de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información , estableciendo que determinadas empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
Las empresas afectadas son las que operan en los siguientes sectores económicos:
a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.
b) Servicios financieros destinados a consumidores
c) Servicios de suministro de agua a consumidores
d) Servicios de suministro de gas al por menor
e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales
Adicionalmente las que presten servicios de agencia de viaje, de transporte y actividades de comercio al por menor, solo están obligadas a emitir factura electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa especifica sobre facturación.
Las empresas deberán facilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las personas que han dejado de ser clientes, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros, y conforme a los criterios establecidos en el Ley 59/ 2003 de firma electrónica.
2.2 Adopción de la e-factura
La adopción de la factura electrónica deberá realizarse bajo una interpretación conjunta de lo establecido en la Ley 3/2014 de 27 de marzo, que modificó la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios aplicable a contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014 (vid Breves Intangibles Marzo 2014) , y de los requisitos contemplados en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007.
Y ello porque el art. 63.3 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, mientras que la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información se limita a indicar que deberán expedirse y remitirse a aquellas que acepten recibirlas o las hayan solicitado expresamente, de forma que cabe interpretar que el consentimiento puede ser prestado de forma tácita.
El RD 1619/12 al abordar la facturación electrónica exige consentimiento del destinatario, sin exigir que éste sea expreso.
3. Requisitos de la factura electrónica ya previstos en el RD 1619/2012
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
La factura expedida en formato electrónico, deberá permitir garantizar al obligado de su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación:
- Autenticidad del origen: garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
- Integridad del contenido: garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
- Trazabilidad: crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o la prestación del servicio que la misma documenta.
La autenticidad e integridad podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En particular la autenticidad e integridad del contenido de la factura electrónica, podrá garantizarse mediante:
a) Firma electrónica avanzada
b) Intercambio electrónico de datos ( EDI)
c) Otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su validación, previo a su utilización.
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