El pasado viernes se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2015 de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
En las condenas por delitos relacionados con fraude fiscal existen diversas razones de interés público que fundamentan la reforma y prevalecen sobre los derechos individuales a la intimidad o a la protección de datos de carácter personal.
En relación con la aplicación de la normativa de protección de datos, destacamos lo siguiente:
1.- Acceso público a determinados datos
Publicación únicamente de un extracto del fallo con los datos del condenado o del responsable civil y no del resto de sujetos, y solo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, los delitos de contrabando.
2.- Canal de comunicación
La publicidad se efectuará a través del “Boletín Oficial del Estado”, por lo que los datos gozarán de la garantía adicional que supone la aplicación de su normativa específica impidiendo un tratamiento indebido de los mismos gracias a la desindexación de los datos.
3.- Excepciones
Se establece una excepción a la publicidad del acceso, en los casos en que se haya satisfecho con anterioridad a la firmeza de la sentencia la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos.
4. -Entrada en vigor
A los dos meses de su publicación en el BOE.
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