Analizamos las principales novedades introducidas en el Título V de la Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Finalidad
Las medidas adoptadas en el marco de la Ley 5/2015 tienen una doble finalidad: por un lado, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, y por otro, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, particularmente para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.
Resulta por tanto oportuno ajustar y clarificar la normativa aplicable asegurando un nivel equivalente de protección, particularmente en lo relativo a la protección de datos personales, a los servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y a la defensa de los consumidores y usuarios.
Definición y régimen jurídico
Se establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (o “crowdfounding”), que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías.
Por ‘plataformas de financiación participativa’ se entiende aquellas empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (“inversores”) con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (“promotores”).
- No tendrán la consideración de plataformas de financiación participativa cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de donaciones, venta de bienes y servicios y préstamos sin intereses.
- A pesar de que la Ley no hace ninguna mención expresa, deberá estarse a lo contenido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico para determinar la sujeción a la misma de las plataformas de financiación participativa.
Ámbito territorial
- Estarán sujetos a lo previsto en el Título V las plataformas de financiación participativa que ejerzan la actividad en territorio nacional, así como la participación en ellas de los inversores y promotores.
- No se considerará que un servicio ha tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en España participe por iniciativa propia, como inversor o promotor, en una plataforma con domicilio social en el extranjero que preste los servicios descritos.
Servicios auxiliares
- Además de los servicios de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación, y el desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación, las plataformas de financiación participativa podrán prestar servicios auxiliares, entre otros:
asesoramiento a los promotores en las áreas de tecnologías de la información, marketing, publicidad y diseño, y
Habilitación de canales de comunicación a distancia para que los usuarios contacten entre sí a raíz de las actuaciones que den lugar a la financiación del proyecto.
Principios generales
- Aplicación en el ejercicio de su actividad de los principios de neutralidad, diligencia y transparencia.
- La información que proporcionen a sus clientes (tanto promotores como inversores) sobre los derechos y obligaciones que asumen al operar a través de la plataforma deberá ser en todo caso clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa, permanente, actualizada, gratuita y fácilmente visible en la página web de la plataforma, así como presentarse en términos breves y sencillos, y en un lugar y forma especialmente destacadas bajo un epígrafe denominado “Información básica para el cliente”.
- Estas plataformas deben contar con un capital social mínimo de 60.000 € desembolsado íntegramente en efectivo o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía con una cobertura mínima de 300.000 € para reclamaciones por daños y 400.000 € anuales para cobertura total de reclamaciones.
Obligaciones de información general
- Las plataformas deberán incluir información sobre el funcionamiento básico de la plataforma, incluida la forma de selección de los proyectos de financiación, la forma en la que se recibe y trata la información suministrada por los promotores, y los criterios para su publicación.
- La plataforma de financiación podrá proporcionar información sobre :
- el número o porcentaje de incumplimientos, tasa de morosidad, la rentabilidad u otra variable análoga.
- los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.
- un Currículum Vitae y una descripción de la situación financiera y de endeudamiento (cuando los proyectos se instrumenten a través de préstamos y el promotor sea una persona física).
- Lo anterior exigirá estar a lo dispuesto por el régimen general en materia de protección de datos de carácter personal.
- En cuanto al periodo de conservación de dicha información, deberá estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante, al menos, 5 años.
- Toda la información deberá ser accesible al resto de inversores y los promotores se responsabilizarán frente a los inversores de la información que proporcionen para su publicación.
Protección de consumidores y usuarios
- La actividad desarrollada por las plataformas y las relaciones entres los promotores e inversores estarán sujetas a la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios, con las especialidades previstas en la presente Ley de Fomento de la financiación empresarial, así como a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros.
- En las relaciones con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor, la plataforma tendrá la consideración de intermediario conforme la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por lo que no le resultará de aplicación las obligaciones sobre comunicaciones comerciales y publicidad y las obligaciones adicionales de la actividad de intermediación de la referida ley.
- Ateniendo a lo anterior, deberá analizarse la sujeción de las plataformas de intermediación financiera al régimen general de consumidores y usuarios.
Assumpta Zorraquino, Cristina Muñoz Jornet
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