Tras la publicación en el BOE de 31 de marzo de la Ley Orgánica 1/2015, que reforma la Ley Orgánica 1/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, veamos a continuación las principales novedades y las modificaciones de los tipos delictivos relacionados con las tecnologías de la información e Intangibles, tales como el delito de descubrimiento y revelación de secretos, el de daños informáticos y los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, bajo el siguiente esquema:
1. Objetivo
2. Principales novedades
3. Régimen de responsabilidad de las personas jurídicas y criterios de exención o atenuación de la pena
4. Descubrimiento y revelación de secretos. Intromisión en la intimidad
5. Delito de daños informáticos
6. Delitos contra la propiedad intelectual
7. Delitos contra la propiedad industrial
1. Objetivo
Fortalecer la confianza en la Administración de Justicia, adecuar la norma penal a las nuevas demandas sociales mediante una revisión del régimen de penas y su aplicación, la introducción de nuevas figuras delictivas o adecuación de las existentes a las nuevas formas de delincuencia, incorporando algunas de ellas la comisión de los hechos a través de Internet o mediante el uso de tecnologías de comunicación. La reforma busca asimismo adecuar la norma penal a determinadas Directivas comunitarias y atender compromisos internacionales.
2. Principales Novedades
Introduce la prisión permanente revisable, modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.
Suprime las faltas, pasando algunas de ellas a regularse como delitos leves, bajo el principio de intervención mínima, y para facilitar una disminución relevante de asuntos que pueden encontrar respuesta en la vía civil o administrativa.
Modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil, para la aplicación de la suspensión de la pena, introduciendo un sistema inverso al actual. La ocultación de bienes o no aportar información sobre los disponibles o no facilitar el decomiso acordado puede determinar la revocación de la suspensión acordada.
Incorpora importantes modificaciones en la regulación del decomiso, que afecta al decomiso sin sentencia, el decomiso ampliado y el decomiso de bienes de terceros. Entre los delitos a los que se aplica esta sanción de decomiso ampliado, están los delitos informáticos.
Recoge expresamente que en aquellos supuestos en los que el decomiso de los bienes no sea posible en todo o en parte, el juez o tribunal puedan determinar una cantidad hasta cuyo importe quedará autorizado el decomiso de bienes.
3. Régimen de responsabilidad de las personas jurídicas y criterios de exención o atenuación de la pena
Modifica el art. 31 bis para regular los supuestos de exención de responsabilidad penal si se cumplen los siguientes supuestos:
- el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza
- ha sido confiada la supervisión posterior del funcionamiento y cumplimiento al denominado Compliance Officer
- los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención
- no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control.
Si las anteriores circunstancias solo pueden ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
En todo caso, el deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
Se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
4. Descubrimiento y Revelación de secretos. Intromisión en la intimidad
Amplia los supuestos de los delitos contra la intimidad relativos al descubrimiento y revelación de secretos regulados en el art. 197, a la captación de imágenes o grabaciones de otra persona obtenidas con su consentimiento, cuando la imagen o grabación se ha obtenido en un domicilio o lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, pero su posterior difusión, se realiza sin el consentimiento de esa persona, y la divulgación lesione gravemente su intimidad.
Considera igualmente delito en el nuevo 197 ter, producir, adquirir para su uso, importar o de cualquier otro modo proporcionar a terceros, con la intención de facilitar la comisión de algunos de los delitos previstos en el 197.1 y 2 y 197 bis:
- un programa informático concebido o adaptado para cometer dichos delitos; o
- una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Recoge de esta forma el planteamiento de la Directiva 2013/40/UE (que se incorpora al derecho español en la Disposición final sexta), y establece una separación entre los supuestos de revelación de datos que afecten directamente a la intimidad personal y el acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad pero que no están referidos directamente a la intimidad personal.
5. Delito de daños informáticos
Amplia los supuestos de agravación del tipo penal cuando la conducta afecte a un número elevado de sistemas informáticos, así como si afecta al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, añadiendo qué se considerará a estos efectos, por infraestructura crítica.
Incorpora en el art. 264 bis el castigo contra quien sin estar autorizado y de manera grave, obstaculice o interrumpa el funcionamiento de un sistema informático ajeno. Se eleva la pena si los hechos perjudican de forma relevante la actividad normal de una empresa o de una Administración pública.
6. Delitos contra la propiedad intelectual
El art. 270 relativo a los delitos contra la propiedad intelectual identifica las acciones de reproducción, plagio, distribución y comunicación pública, sin necesidad de queéstas se cometan como una forma de explotación económica. Se sustituye el elemento subjetivo de “ánimo de lucro” por el de “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto”.
Reúne de una forma más clara en un único apartado (270.2) las condiciones para considerar responsable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual.
Añade, en el 270.3 la posibilidad de que en estos casos de infracción a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, además de la interrupción del servicio, el Juez pueda adoptar cualquier medida cautelar.
Cuando exista reiteración de las conductas, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
El 270.6 limita la exigencia de finalidad comercial a la mera posesión de herramientas de desprotección o neutralización de dispositivos técnicos, excluyendo de ello a la fabricación, importación o puesta en circulación.
7. Delitos contra la propiedad industrial
Nueva redacción que contempla como infracción con fines industriales o comerciales , sin consentimiento del titular, la fabricación, producción, o importación de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél.
También será delito el ofrecer, distribuir o comercializar al por mayor o al por menor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, o almacenarlos con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente la venta ambulante u ocasional se incluye como delito en el nuevo código penal.
La entrada en vigor de la reforma se producirá el 1 de julio de 2015.
Últimos comentarios