El 11 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Patentes que modificará aspectos relevantes en cuanto a la tramitación de nuevas solicitudes. La norma sustituirá a la actual Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes.
En la actualidad el anteproyecto está pendiente de informes por parte de distintos organismos, entre ellos el Consejo de Estado, con carácter previo a su tramitación parlamentaria.
Principales novedades:
- Eliminación del sistema optativo de concesión con examen y sin examen
Con el actual sistema previsto en la Ley de Patentes, conservando la tradición reflejada en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929, el solicitante puede optar entre solicitar el examen de su solicitud de patente o pedir la concesión sin examen. Con la nueva propuesta se pretende eliminar este sistema de elección de forma que todas las solicitudes deberán ser objeto de examen.
Como señala la exposición de motivos, el hecho de que la OEPM pueda ser designada como Oficina de Búsqueda y Examen Preliminar internacional junto con otra serie de factores como el hecho de que el 90% de patentes con efectos en España son Patentes Europeas, deja entrever la necesidad de acomodar nuestro sistema al entorno internacional predominante.
- Creación del sistema de oposición después de la concesión
El nuevo sistema de oposición tendrá lugar en estos momentos con carácter posterior a la concesión de la patente. Este aspecto viene a reforzar el punto anterior con vistas a obtener como resultado patentes de mayor calidad y comparables a las de los países del entorno según señala el comunicado del gobierno del 11 de abril en el que se informaba de la aprobación del anteproyecto.
- Cambio presunción legal en las patentes laborales
Con el nuevo sistema, se sustituye la presunción “de iure” del empresario a reclamar la titularidad de invenciones dentro del año de la extinción de la relación laboral por la presunción “iuris tantum” por la que se admite prueba en contrario de que las invenciones se realizaron durante la vigencia de la misma.
- Reducción de las tasas
Se establece una reducción del 50 % de las tasas para determinados emprendedores y PYMEs.
- Modelos de utilidad
En materia de modelos de utilidad una novedad importante es la equiparación del estado de la técnica relevante al exigido para las patentes. Así, para los modelos de utilidad la novedad exigida lo será también mundial.
Los modelos de utilidad, hasta ahora restringidos al campo de la mecánica, serán también aplicables a los productos químicos. Siguen quedando excluidos los procedimientos y las invenciones que tienen por objeto materia biológica.
José Pascual García Bailén / Assumpta Zorraquino | Departamento de Intangibles
Al respecto considero relevante el Dictamen al Anteproyecto de Ley de Patentes aprobado la semana pasada por el Consejo Económico y Social, a petición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que propone incorporar en el redactado de la nueva Ley de Patentes una modificación que de producirse cambiaria de forma sustancial la consideración de la remuneración de los empleados que desarrollan invenciones en España.
El texto que recoge el Dictamen es el siguiente:
“Respecto a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicio, el CES quiere manifestar que el Anteproyecto en su artículo 15.2 debería expresar en positivo que el empleado autor de la invención tiene derecho a una remuneración suplementaria por su realización. El mecanismo para determinar esa remuneración suplementaria debería recogerse explícitamente en el contrato de trabajo, con el ánimo de dotar a este derecho de una adecuada seguridad jurídica y de evitar la posible litigiosidad al respecto. Asimismo, el texto legal debería recoger la posibilidad de que los convenios colectivos regulen el mecanismo de remuneración con el objetivo de otorgarle contenido sectorial.”
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Un documento de consideraciones sobre la retribución de patentes de empleado aportado a las partes es:
http://gianlluisribechini.com/docs/Consideraciones%20al%20AnteProyecto%20de%20Ley%20de%20Patentes%20-2014.pdf
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El Dictamen del CES:
http://www.ces.es/documents/10180/1339655/Dic022014.pdf
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Saludos.
Gian-Lluís
Publicado por: Gian-Lluis Ribechini | 04/06/14 en 10:13