El 9 de mayo de 2014 el Gobierno aprobó la Ley 9/2014, de Telecomunicaciones por la que se modifican, entre otras, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (“LSSI”).
Estas son las principales novedades que introduce la nueva Ley:
Envío de comunicaciones comerciales:
- Se elimina la obligación de identificar las comunicaciones comerciales por vía electrónica con términos como “publicidad” o “publi”.
- Se mantiene la exigencia de que dichas comunicaciones comerciales sean claramente identificables como tales, así como de que se identifique la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
- Se clarifica que el medio de revocación del consentimiento que deben incluir las comunicaciones comerciales enviadas por correo electrónico, podrá consistir en una dirección de correo electrónico y otra dirección electrónica válida.
- Se matiza el régimen sancionador al sustituir la necesidad de que se produzcan más de tres comunicaciones comerciales en menos de un año a un mismo destinatario, por el envío “masivo” de las mismas de forma “insistente” y “sistemático” para sancionar estas conductas.
Uso de cookies
- Se elimina la realización de una acción expresa cuando se instale o actualice el navegador.
- Será infracción grave ignorar deliberada y continuadamente la voluntad manifestada por el destinatario para que no se instalen en su equipo terminal dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, o seguir tratando los datos recabados después de que se haya revocado su consentimiento.
- Se configura como infracción grave la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información ni obtenido el consentimiento del destinatario del servicio.
- Se introduce la responsabilidad de las redes publicitarias o agencias, como consecuencia de la venta por parte del editor o prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, siempre que no se hubieran adoptado medidas para exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.
3. Moderación de las sanciones
- Se introduce la capacidad del órgano sancionador de establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa inmediatamente inferior a la clase de infracción de que se trate cuando se den determinados supuestos.
- También se incluye la posibilidad de apercibir al sujeto sin acordar la apertura de un procedimiento sancionador.
- Las entidades de registro de nombres de dominio deberán facilitar los datos relativos a los titulares de a las autoridades en la persecución de infracciones cometidas en Internet o investigación de incidentes de ciberseguridad.
3. Cancelación de un nombre de dominio
- La Autoridad de asignación podrá suspender cautelarmente o cancelar un nombre de dominio mediante el cual se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal.
Otras disposiciones afectadas y relacionadas
Ley 25/2007 de 18 de octubre de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones: La cesión de la información se efectuará mediante formato electrónico a los agentes facultados (Policía Judicial, Vigilancia aduanera y Centro Nacional de Inteligencia).
Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica: Regulación del periodo de validez de los certificados electrónicos.
Ley 7/2010 de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual: Restricción de los programas en los que cabe la posibilidad de realizar publicidad mediante emplazamiento publicitario.
Alejandra Matas / Assumpta Zorraquino. Departamennto de Intangibles.
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