La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 27 de marzo de 2014, de la que se han hecho eco distintos medios de comunicación, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo austriaco en el curso de un procedimiento seguido entre un proveedor de servicios de Internet y unas compañías filmográficas, en el que se solicita que se requiera a aquél para que bloquee el acceso de sus clientes a un sitio de Internet que ponía a disposición del público obras cinematográficas sin el consentimiento del titular de los correspondientes derechos.
El Tribunal de Justicia de la UE, estima que el proveedor de acceso a Internet al que el infractor ha recurrido para llevar a cabo la conducta ilegal consistente en la puesta a disposición del público de obras protegidas sin disponer del debido consentimiento, debe ser calificado como un intermediario al amparo de la Directiva 2001/29 de la Unión Europea sobre derecho de autor y que, por tanto, se le puede exigir medidas para poner fin a tal conducta, entre ellas, la prohibición a sus clientes de acceso al sitio de Internet que ofrece los contenidos ilícitos.
Sin embargo, la referida resolución señala que deben tenerse en cuenta las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales aplicables, esto es, los derechos de propiedad intelectual y la libertad de empresa de la que gozan los proveedores de acceso a Internet. Para ello la Sentencia señala que las medidas adoptadas por el proveedor de acceso a Internet deben estar rigurosamente delimitadas, debiendo servir para poner fin a la vulneración cometida por un tercero de los derechos de autor o afines, sin que se vean afectados los usuarios de Internet que recurren a los servicios de dicho proveedor para acceder lícitamente a la información disponible.
En definitiva, la resolución estima que “los derechos fundamentales no se oponen al requerimiento judicial, siempre y cuando las medidas adoptadas por el proveedor de acceso a Internet no priven inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información disponible y tengan como efecto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas y disuadir seriamente a los usuarios de Internet que recurran a los servicios del destinatario de dicho requerimiento”.
Helena Fuentes Herrando / Assumpta Zorraquino. Departamento de Intangibles
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