Nueva Ley 3/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios para mejorar su protección en todas las transacciones a distancia.
El 27 de marzo de 2014 el Gobierno aprobó la Ley 3/2014 de 27 de marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Dicho texto ha sido publicado en el BOE con fecha 28 de marzo de 2014.
Estas son las principales novedades que introduce la nueva Ley :
1. Marco jurídico
Trasposición de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577 del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento y del Consejo.
La citada directiva procede a derogar la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, y modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
La nueva Ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con la finalidad de incorporar al Derecho interno la Directiva 2011/83/UE. Los objetivos sustanciales que persigue la nueva Ley son:
- Reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores como de los empresarios.
- Eliminar las disparidades existentes en la legislación europea.
- Elevar el nivel de protección de los derechos de los consumidores.
2. Ámbito objetivo de aplicación
- Contratos celebrados entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia (correo, internet, plataforma en línea teléfono o fax, así como situaciones en las que el consumidor visita el establecimiento mercantil con el propósito de recabar información sobre bienes o servicios y la negociación y celebración del contrato tiene lugar a distancia.
- Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil de la empresa.
Excepciones:
- Contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor.
- Contratos de servicios financieros.
- Contratos relativos a viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
- Contratos para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar.
- Contratos de servicios de transporte de pasajeros.
- Contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor.
3. Principales novedades
Las principales novedades establecidas mediante la entrada en vigor de esta nueva Ley 3/2014 de 27 de marzo, son las siguientes:
- Reforzamiento de la información que debe proporcionarse al consumidor: i.e.: toda interoperabilidad relevante del contenido digital con el sistema operativo o versión necesaria; funcionalidad de los contenidos digitales (incluidas medidas técnicas de protección), etc.
- Nuevos requisitos formales: indicación de los medios de pago, consentimiento expreso del consumidor en la aceptación del pago final, incluidos los adicionales.
- Prohibición de incluir cargos que excedan el soportado por el empresario por la utilización de medios de pago.
- Ampliación de 7 días hábiles a 14 naturales del plazo del derecho de desistimiento.
- Nuevos supuestos de excepción al derecho de desistimiento: i.e.: suministro de contenido digital que no se preste en soporte material.
- Posibilidad de resolver el contrato por retrasos en la entrega de los bienes.
- Protección del consumidor frente al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes.
- Contratación telefónica. La oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado por escrito, papel, fax, email o SMS.
- Factura electrónica: la expedición de factura electrónica se condiciona a la obtención del consentimiento expreso del consumidor.
4. Régimen Transitorio:
Conforme a la disposición transitoria única de la nueva Ley 3/2014 de 27 de marzo, las disposiciones de la Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de 2014.
La nueva norma obliga a realizar:
• Análisis de las condiciones generales de contratación actuales y modificación de las mismas.
• Validación del proceso de compra:
- Comprobación del cumplimiento de los plazos de entrega.
- Comprobación del correcto funcionamiento del derecho de desistimiento.
- Comprobación de las devoluciones de producto.
- Análisis de la explotación de los datos obtenidos a través de las contrataciones realizadas por la empresa.
- Recabar consentimiento expreso de la transacción.
- Descripción de las características técnicas de los productos.
- Información sobre el precio final con carácter previo.
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