El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde a la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, que viene a modificar tanto el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (Real Decreto Legislativo 1/1996) como tangencialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Los aspectos más relevantes de esta reforma son:
1. Revisión y concreción del concepto de copia privada, restringiendo los supuestos no amparados por tal derecho, y excluyéndose expresamente de tal régimen las reproducciones para uso profesional o empresarial, en cumplimiento de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Medidas para asegurar una mayor transparencia y una mejor eficacia de la gestión llevada a cabo por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
3. Medidas para garantizar la eficacia de los mecanismos para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital, dotando de mayores prerrogativas a la Comisión de Propiedad Intelectual, y endureciendo los controles respecto de los sitios web de enlaces de descargas.
4. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduciendo la posibilidad de la práctica de diligencias preliminares con el objetivo de que se identifique, con una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar, al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual.
El Proyecto de Ley también incorpora una limitación del derecho de cita o reseña que pueden realizar los agregadores o buscadores de contenidos que operan en Internet, reconociendo el derecho de editores y autores de noticias a ser compensados por la explotación que aquéllos realizan.
Finalmente, la norma en ciernes procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2011, que modifica el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de 50 a 70 años. Asimismo, también se incorpora al derecho interno la Directiva del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.
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