El uso en las compañías de las redes sociales como herramienta de comunicación y promoción de sus servicios y productos está muy extendido y muchas son las entidades que incentivan a sus empleados a que hagan uso de ellas, ya sea mediante la creación de puestos específicos en los departamentos de marketing y comunicación, ya sea fomentando un uso personal con fines profesionales.
Los propósitos son diversos, como decíamos puede servir de plataforma para la promoción de servicios, o lanzamiento de campañas publicitarias, pero también puede utilizarse una red social para la selección de personal, para difundir iniciativas empresariales o comunicar cambios en la organización,
resultados económicos, tendencias, etc. Todo ello, sin olvidar el uso que a nivel personal puede hacer cualquier empleado en las páginas que las corporaciones tienen en redes privadas como en las distintas redes sociales públicas, ya sea utilizando los medios que la empresa pone a disposición de los empleados, ya sea a través de sus smartphones o tabletas particulares y que el uso se haga dentro o fuera del horario laboral.
Sin embargo son pocas las compañías que han redactado un código de uso acerca de qué información es susceptible de ser comunicada, cómo debe decirse y quién es el responsable de los comentarios vertidos. Menos aun son las compañías que en dichos códigos contemplen un apartado relativo al uso
que puede hacerse en su esfera personal sobre la información corporativa o respecto a comentarios sobre sus compañeros de trabajo y entorno laboral.
Cuando hacemos un comentario personal en una red social vinculado a un asunto laboral, en función del perfil con el que se actúe puede dar lugar a confusión acerca de la condición con la que actúa el emisor del contenido, la autenticidad del contenido y el valor qué debe darse al mismo.
El contenido mínimo de un código de uso de las redes sociales debe regular aspectos tales como la autenticidad del emisor, confidencialidad del la información, respeto y aportación de valor.
Algunos ejemplos de contenido mínimo pueden ser:
- Participación a título personal, salvo en los casos en los que actúe por cuenta de la empresa
- Criterios para configurar un perfil
- Identificación del cargo
- Relación de los activos intangibles protegidos (marca,propiedad intelectual, reputación, etc.)
- Respeto a los datos de carácter personal
- Respeto a los contenidos de terceros ( fotografías, publicaciones, datos de clientes, etc.)
- Confidencialidad de la información
- Responsabilidad de los contenidos
- Evitar la difusión de rumores
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