Si hasta ahora los nombres de dominio se configuraban como marca o denominación .com/.net/.org/.es /.eu, etc., desde el pasado 12 de enero de 2012, las empresas, gobiernos, y resto de entidades podrán optar por solicitar un dominio de primer nivel o gTLD (Generic Top Level Domain Name), consistente en su propia marca o denominación, nombre geográfico, nombre basado en una comunidad o asociación, en cualquier alfabeto, y con un mínimo de 3 y un máximo de 63 caracteres.
De este modo, las compañías, entes territoriales y organizaciones o corporaciones, con o sin ánimo de lucro, podrán disponer de su propio dominio coincidente con su marca o denominación, producto o servicio como por ejemplo .sumarca, .denominacionsocial, .producto lo que, a buen seguro, potenciará la presencia y localización en la red de la entidad, proporcionando al mismo tiempo nuevas oportunidades o modelos de negocio, nuevas líneas de servicio, un incremento del impacto, reputación y valor de la marca y la más fácil interacción con los usuarios.
Una vez obtenido el dominio, la compañía se convierte en registrador, asumiendo las responsabilidades correspondientes desde el momento en que el operador de un nuevo nombre de dominio de primer nivel ejecuta una pieza de la infraestructura visible de Internet.
Entre las distintas posibilidades está la de conceder, gestionar y administrar tanto su propio nombre de dominio como los de segundo nivel que pueda otorgar a terceros, esto es, a accionistas, filiales, red de colaboradores o distribuidores, franquicias, delegaciones, empresas del grupo, líneas de servicio, etc. pudiendo establecer el mismo el importe de la cesión, gestión del mismo y su mantenimiento.
En otras ocasiones, puede servir para identificar la pertenencia a un grupo, ser consumidor de un determinado servicio, estar adherido a unas condiciones determinadas, acreditativo de que goza de un sello de calidad, connotaciones de exclusividad, al conceder a sus clientes, distribuidores o usuarios, espacios personalizados que les distinga bajo un nombre de dominio de segundo nivel, o direcciones electrónicas tales como [email protected]
A su vez, este nuevo sistema cambiará la forma en la que los usuarios busquen información en Internet, va a ser más fácil recordar las direcciones, y distinta la forma en que las empresas se presentan en la red, generando mucha más confianza en el usuario acerca de quién es el titular de la página.
Menor o nulo riesgo de cybersquatting, registros especulativos, misspelling, phishing, etc. debido al elevado coste, y criterios de evaluación, lo que además impide o disminuye la dilución del renombre de la marca. Superación de las limitaciones territoriales y de clase de las marcas tradicionales. El titular se convierte en el titular único de la denominación de que se trate de forma absoluta.
A sensu contrario, ante marcas idénticas o similares el que obtenga el dominio posicionará mucho más su marca desplazando claramente la del tercero.
Las empresas interesadas en el registro del dominio de máximo nivel deberán solicitarlo antes del 12 de abril de 2012, pero deben estar previamente registradas como usuario en la plataforma en línea de tramitación de la solicitud.
El plazo para registrarse como usuario finaliza el 29 de marzo de 2012. Ningún solicitante podrá tramitar una solicitud si previamente no ha sido registrado como usuario.
La presentación de la candidatura ante ICANN supondrá un desembolso de 185.000 dólares por solicitud, con independencia de que una misma empresa solicite más de una cadena de caracteres Cada solicitud se considera de forma individual y tiene el coste de 185.000 dólares.
A su vez existe un coste de mantenimiento anual de 25.000 dólares, con un mínimo de 10 años.
Assumpta Zorraquino
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