La reciente reforma del Código Penal (BOE 23 de junio de 2010, Ley Orgánica 5/2010 y cuya entrada en vigor es el 23 de diciembre de este año), ha incorporado por primera vez al ordenamiento jurídico español, la responsabilidad penal de las personas jurídicas de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
Pero además, las personas jurídicas pueden ser también declaradas responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas (sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho) han podido realizar los hechos porque no se ha ejercido sobre ellos el debido control.
Operan como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, haber establecido, antes del comienzo medias eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Así por ejemplo, si analizamos el segundo supuesto de responsabilidad penal de la persona jurídica, frente a la posible comisión por parte de un empleado de un delito de los previstos en el artículo 197 que regula el descubrimiento o apoderamiento de mensajes de correo electrónico, interceptación de telecomunicaciones o las conductas de acceso inconsentido a los sistemas informáticos de un tercero conocidas como “Hacking”; la existencia de unas adecuadas Normas de Uso de los recursos informáticos que regulen qué actos están permitidos y cuáles están prohibidos, qué medidas de control se establecen para detectar la comisión de una infracción o un abuso, en qué supuesto puede realizarse una monitorización del uso de los recursos, qué medidas de seguridad se aplican a los ficheros que contienen datos de carácter personal, etc., puede ayudar a atenuar y suavizar la responsabilidad penal de la compañía.
Este sistema de prevención es aplicable a los restantes 22 delitos que la citada reforma prevé la aplicación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, si se dan las circunstancias específicas previstas en cada tipo penal.
Por ello es aconsejable que las compañías se doten de sistemas de prevención, medidas de vigilancia y control que permitan de forma periódica evitar o detectar la posible comisión de ilícitos penales.
Las penas aplicables a las personas jurídicas son:
- Multa por cuotas o proporcional
- Disolución de la persona jurídica
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años
- Clausura de sus locales
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Assumpta Zorraquino
Muy interesante este artículo.
Si quieren saber algo más acerca de los jueces y los juzgados, he encontrado esta web, con una orientación al público en general, muy fácil de entender:
www.ayuda-juecesyjuzgados.com
Un saludo.
Publicado por: Juan | 02/02/11 en 8:18