Esta semana se juzgaba en Italia a los responsables de Google por la publicación de un video en el que unos jóvenes de Turín maltrataban a un muchacho con síndrome de Down. Los hechos que se les imputan son los de presuntos autores de los delitos de difamación y violación de la intimidad.
Dicha noticia nos obliga a analizar cuál es el papel de Google en la inserción y publicación de contenidos, y, en su caso, su responsabilidad. Respecto a la inserción, son los propios usuarios los que realizan la inserción de los contenidos, que se publican y son visibles seguidamente en Google mediante los sistemas de búsqueda y recopilación de datos o enlaces a otros sitios de Internet.
De acuerdo con la Directiva Europea de Comercio Electrónico, y la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), en España los prestadores de servicios de la sociedad de la información, no son responsables de la información almacenada a petición del interesado, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Y añade que el prestador adquiere conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, y hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Resulta por tanto excesivo a mi entender, que sin que existan pruebas que acrediten que Google conocía la existencia de esa grabación, así como pruebas de la inobservancia de los requerimientos que le hubiesen sido efectuados, se le considere responsable de la publicación de los mismos, máxime cuando si parece acreditado que en cuanto tuvo noticia de la existencia de los mismos los eliminó de su página y herramientas de búsqueda.
Últimos comentarios