Facebook ya no sólo sirve para localizar viejos conocidos o mantener comunicaciones con tu red de amigos. Recientemente un tribunal de Australia aprobó el uso de Facebook, para realizar una notificación judicial a un particular tras incurrir éste en el impago de la hipoteca.
Trasladándolo al sistema judicial español, cabría plantearse su efectividad atendiendo a lo previsto en nuestra la Ley deEnjuiciamiento Civil, que en su art. 162 permite la posibilidad de realizar comunicaciones judiciales a través de medios electrónicos, informáticos y similares, siempre que:
- Los Juzgados y Tribunales y las partes dispusieren de dichos medios o semejantes, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos,
- Que tales medios garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido
- Que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras
- Que se disponga de acuse de recibo
- Que las partes y los profesionales que intervengan en el proceso hayan comunicado al Tribunal que disponen de esos medios y su dirección electrónica de envío.
Por ello, para que Facebook se considerase una dirección efectiva para la realización de comunicaciones, previamente el particular, debería haber comunicado al Juzgado la posibilidad de utilizar ese medio electrónico como forma de comunicación con el mismo.
Además debería garantizarse la autenticidad de las comunicaciones a través de Facebook, autentificación de las partes intervinientes, integridad del mensaje y time stamping.
Menos problemas plantearía acusar recibo de la entrega pues cuando se envia un mensaje a través de Facebook a una persona no agregada, el destinatario recibe un mensaje de @facebookmail.com de forma que dispondríamos de una forma para acreditar que el mensaje ha sido entregado a su destinatario, que debería ser completada con la declaración testifical de Facebook y del ISP del destinatario.
Yo quiero saber profundamente que implicaciones judiciales tienes este medio, el articulo esta muy bueno pero me falta informacion...
Publicado por: Francisco Lopez | 11/09/09 en 18:34