La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal considera el DNI/NIF de una persona física como dato de carácter personal. Por otro lado, en la información suministrada en el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos accesible a través de su página web, con el objeto de difundir y dar publicidad a la existencia de ficheros de datos de carácter personal inscritos en el Registro General de Protección de Datos, se puede consultar el DNI de una persona, en su condición de responsable del fichero inscrito. Cuando el responsable del fichero es una persona física, la inclusión de su DNI permite que se le identifique como responsable del fichero en el ejercicio de su actividad profesional y, además, como persona física. Esta situación se ha modificado, y desde hoy, cuando el responsable del fichero actúe como persona física, no se publicará el dato relativo a su NIF
Bueno,
Entonces, ¿en qué quedamos?
Si una persona física es responsable de fichero es porque realiza un tratamiento de datos personales fuera de su ámbito privado, es decir, como autónomo o profesional.
Hasta ahora había creido entender que los datos personales de un autónomo o profesional no caían en el ámbito de la LOPD. Por tanto, ¿realmente debe eliminarse el DNI de estas personas del Registro General de Protección de Datos?
Piensa en que este DNI se emplea para la facturación y los datos de los autónomos y profesionales se incluye en los ficheros de clientes y proveedores de terceros con los que se relaciona ¿acaso hemos de tener entonces un fichero de clientes y otro de proveedores para autónomos y profesionales cuando no lo hemos de tener ya para los datos de las personas de contacto que trabajan para personas jurídicas?
Sinceramente, dan ganas de apearse de la burra.
Salu2
Publicado por: deincognito | 14/11/08 en 11:10
La modificación se refiere a la publicidad del DNI del responsable cuando actue como persona física en el Catálogo de ficheros. Por otro lado, el DNI es un dato de carácter personal que no se encuentra dentro de los datos excluidos por el art. 2.2. del RLOPD, como son el nombre, apellidos, las funciones o puestos desempeñados, dirección postalo electrónica, teléfono y fax profesional
Publicado por: Assumpta Zorraquino | 14/11/08 en 13:14
Sería interesante que incluyeran una nota indicando que los datos publicados no son una fuente accesible al público.
Publicado por: Adedictum | 17/11/08 en 22:30