En septiembre de 2004 se presentó una denuncia por infracción de derechos de propiedad intelectual, contra una persona que había colgado en distintas plataformas de distribución un programa que permitía desproteger los sistemas anti copia introducidos por el fabricante, SOFT, S.A. del programa Presto. Tras las investigaciones pertinentes se pudo localizar al autor de la infracción, y recientente el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha condenado al autor a seis meses de prisión más una indemnización a Soft, S.A. de 5.000 euros, más el pago de las costas procesales.
El ahora condenado, se dedicó durante años a desproteger el programa Presto, desarrollado por Soft y muy popular para realizar presupuestos entre los profesionales de proyectos y las empresas de la construcción, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal. Para que fuera accesible públicamente con toda facilidad, situaba la versión ya manipulada en plataformas de intercambios masivos de archivos P2P, como las populares emule y edonkey.
Esta sentencia, que aplica el tercer párrafo del artículo 270 del Código Penal por la fabricación, y puesta en circulación de una herramienta de desprotección o crack en una plataforma P2P supone un hito importante en la persecución de las infracciones de derechos que se cometen en estas plataformas de distribución.
La sentencia es firme, y contra ella no cabe recurso alguno.
Assumpta,
¿Y por qué no querellarse también contra quienes se descargaron y, supuestamente, utilizaban el Presto crackeado?
¿Alguna referencia para poder localizar la sentencia de forma ágil?
Gracias
Salu2
Publicado por: deincognito | 22/10/08 en 7:58
Una pregunta: ¿Se condena la elaboración del crack, su aplicación al software o la subida a plataformas P2P de las versiones crackeadas de Presto? ¿O la combinación de las tres?
Saludos y enhorabuena por el blog
Publicado por: Juan Zamoro | 22/10/08 en 11:05
Con todos mis respetos: Si el "crack" hubiera sido distribuido a través de un CD enviándolo por correo convencional, el resultado de la sentencia hubiera sido el mismo previsiblemente,
¿supondría eso que "Esta sentencia, que aplica el tercer párrafo del artículo 270 del Código Penal por la fabricación, y puesta en circulación de una herramienta de desprotección o crack en una plataforma DE CORREO CONVENCIONAL supone un hito importante en la persecución de las infracciones de derechos que se cometen en estas plataformas de distribución"?
Publicado por: luis.tic616 | 22/10/08 en 14:17
Me gustaria saber como se demostro el afán de lucro del imputado.
Queda claro ene l articulo 270 que solo si hay lucro y perjuicio es delito.
El citado parrafo tres aclara "en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."
Publicado por: Jose | 11/03/10 en 21:39