Si atendemos al criterio apuntado por algunas expertos, hoy finalizaría el plazo para que los ficheros existentes puedan beneficiarse de la moratoria en la aplicación de las medidas de seguridad de los mismos establecida en el Reglamento 1720/2007 de Desarrollo de la LOPD (RLOPD), que entrará en vigor el 19 de abril próximo.
Esto es así, ya que la declaración de un fichero ante la AEPD debe hacerse de forma previa a la creación del mismo, tal y como establece la LOPD, y por lo tanto, se considerará que un fichero existe, y que por lo tanto, le es aplicable la moratoria del RLOPD, cuando esté declarado ante la AEPD a la entrada en vigor del RLOPD.
Tras la presentación de la solicitud de inscripción sin que la AEPD hubiera resuelto sobre la misma se entenderá inscrito el fichero, motivo por el que si queremos que a la entrada en vigor el fichero sea declarado existente, hoy debería enviarse la solicitud inscripción del fichero automatizado, no automatizado o mixto.
Assumpta,
No veo por qué no podría ser aplicable a los ficheros cuya inscripción se solicitase incluso el 18 de abril próximo.
¿Podrías precisar un poco más?
Gracias.
Un saludo
Publicado por: deincognito | 26/03/08 en 19:24
El procedimiento de inscripción de un fichero no es inmediato. Tras la presentación de solicitud de inscripción de creación, modificación o cancelación de un fichero en el Registro, es preciso que el Director de la Agencia, a propuesta del Registro General de Protección de Datos, acuerde la inscripción del mismo, si éste reune las exigencias legales. No obstante, el Reglamento 1720/2007 establece que el plazo máximo para dictar y notificar una resolución acerca de la inscripción, modificación o cancelación será de un mes. Si en dicho plazo no se dicta y notifica una resolución expresa, el fichero se entenderá inscrito, modificado o cancelado a todos los efectos.
Publicado por: Assumpta Zorraquino | 28/03/08 en 10:49