El pasado día 14 participé como Ponente en un Desayuno de Trabajo cuyo objeto era analizar los requisitos establecidos en la Sentencia de 26 de septiembre de 2007 dictada por el Tribunal Supremo para llevar a cabo el control del ordenador y el correo electrónico por parte de la empresa, entre los que se encuentra la obligación establecida a las compañías de disponer de unas normas de uso de los recursos informáticos que la empresa pone a disposición de sus empleados, y que éstas hayan sido previamente comunicadas a sus empleados.
La gran asistencia de público a la Jornada pone de manifiesto la preocupación reinante en las empresas por regular este aspecto sin vulnerar ningún derecho fundamental, y por conocer cuál debe ser el alcance y el contenido de las normas de uso, cómo deben ponerse en conocimiento de los empleados y cuál debe ser el procedimiento a seguir en el supuesto de que deba ser necesario realizar una intervención.
El sondeo realizado a los asistentes acerca de los usos permitidos en las normas de uso instauradas en su compañía, pone de relieve que un 70% de las empresas opta por permitir un uso tolerado de los recursos informáticos para uso personal, mientras que un 30 % no establece en sus normas ninguna limitación o prohibición. Por el contrario nadie puso de manifiesto la existencia en su compañía de unas normas con prohibición total de la utilización de los recursos informáticos para uso personal.
Otro tema de debate fue el determinar qué procedimiento se debe seguir cuando sea necesario por ejemplo, proceder a la intervención de un ordenador, o a examinar los archivos temporales de navegación, o incluso el correo electrónico del empleado, que en cada caso exigirán un examen de la situación y ponderación de las sospechas de uso ilícito existente, con el fin de diseñar cuál va a ser el procedimiento más adecuado que debe llevarse a cabo.
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