Me ha parecido muy interesante la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 44 de Madrid, por la que el titular de una página web ha sido condenado por servir como vehículo para la difusión pública de los mensajes, comentarios expresiones y fotografías publicados en su página. La responsabilidad se declara tras un pormenorizado análisis de las obligaciones establecidas a los prestadores de servicios en la LSSICE, y del conocimiento previo que pudo tener el prestador de la existencia de los mensajes difamatorios, así como si el afectado, pudo o no comunicar con él con facilidad para dar cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la LSSICE. La Sentencia considera acreditado que los datos del registro y de contacto no habían sido actualizados, impidiendo con ello cumplir diligentemente con su obligación de retitada de los mensajes, expresiones y fotografías difamatorias, y concluye condenando al prestador a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor del demandante, que constituyen intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, así como a indemnizar al actor en la cantidad de 6.000 euros y pago de las costas.
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