He leído hoy la noticia publicada en Expansión acerca de la resolución del Tribunal de Justicia de la UE a una consulta planteada por un Juzgado de lo Mercantil, acerca de la facultad de las operadoras de no comunicar a terceros la información de sus clientes relativa a acceso a Internet y datos de conexión.
Indica la noticia que la consulta fue planteada por un Juzgado de lo Mercantil, en el seno de un procedimiento civil por infracción de derechos de propiedad intelectual.
La consulta alude a la Directiva de 2002 sobre privacidad de las comunicaciones electrónicas, argumentando que los datos de usuarios y abonados deben almacenarse y sólo pueden comunicarse por motivos de seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública o la prevención de delitos.
Entiendo que no se comuniquen a un tercero los datos de los usuarios, pero si esa información se solicita en el seno de un procedimiento judicial, sea éste civil, penal o administrativo, las operadoras no pueden negarse a facilitar la información.
¿Por qué no?. La ley es clara y además los datos de tráfico también están cubiertos por el secreto de las comunicaciones. No se está imputando un delito, por tanto no se trata de un interés público sino privado. Lo que dice la Abogada General es que si se quiere que los datos se cedan en estos casos habría que modificar la ley.
Publicado por: Javier Prenafeta | 19/07/07 en 19:31