El Proyecto de Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, sigue su curso de discusión en el Congreso y presentación de enmiendas.
Este proyecto de ley, tal y como establece el artículo 1 propuesto, tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados cuando les sean requeridos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.
Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.
No cabe duda de la necesaria regulación del régimen y procedimiento que deben seguir los operadores, para la conservación de los datos de tráfico para la persecución y localización del autor en las infracciones y fraudes cometidos a través de Internet. En la mayoría de las ocasiones, el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la obtención del mandamiento judicial dirigido al operador, hace inviable la obtención de la información solicitada, obligando al sobreseimiento del procedimiento por imposibilidad de identificar al autor o autores de la infracción.
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