Los ataques contra los sistemas informáticos, su tratamiento en el Proyecto de Reforma del Código Penal, y en la Decisión Marco 2005/222 fue el objeto de debate de la conferencia impartida por Fermín Morales y Oscar Morales, ambos abogados y profesores de derecho penal, que tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Barcelona el pasado día 10 de abril y en la que intervine como moderadora y presentadora de los ponentes.
Se habló de falta de sintonía entre los documentos comunitarios y el Proyecto de Reforma del Código Penal, así como de cual debe ser la correcta ubicación del tipo penal relativo al acceso inconsentido a un sistema informático: ¿En el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, o en el de los delitos contra el patrimonio?.
Fue muy interesante el debate que se generó acerca de qué debemos entender por "acceso ilegal transgrediendo o vulnerando medidas de seguridad". En el primer borrador de Decisión Marco, en el año 2002, se consideraba deplorable que un usuario no tuviera establecidas medidas de seguridad en su sistema de información. Esa mencion se suprimió en la Decisión Marco 222 de 2005, que deja a criterio de los Estados miembros regular como tipo agravado, el acceso a un sistema de información vulnerando medidas de seguridad. Yo particularmente opino que cualquier acceso inconsentido a un sistema de información, o a datos almacenados en un sistema, debe ser considerado infracción penal, y si además, ese acceso se realiza vulnerando medidas de seguridad, la sanción debe ser más grave.
Lo que es deplorable es que se mantengan las prácticas de diseño y corrección de errores de los fabricantes de software.
Es muy fácil poner la responsabilidad en las manos de los demás y no tomarla como propia.
También Google pretende que nosotros podemos borrar el rastro de nuestra navegación...contenido a contenido!!! Y están haciendo un importante lobby para que se ponga en manos de los usuarios la protección de su privacidad, consiguiendo así retener mayores cantidades de datos personales para la generación de perfiles sin correr riesgos de incumplir con los principios de calidad y consentimiento. Casi nada.
Publicado por: deincognito | 27/12/07 en 13:36