Según el texto del Manual de Cumplimentación de los estados reservados: el apartado VII - Estado T5 - Incentivos, del Manual de la CNMV sobre cumplimentación de estados reservados, incluye el siguiente texto:
"...Si se tratara de cantidades recibidas (explícitas o implícitas) por la comercialización de cualquier otro instrumento financiero distinto de IIC (por ejemplo, un bono estructurado) se incluirá en el subepígrafe "comercialización instrumentos financieros distintos de IIC" salvo que se trate de la c omercialización de un instrumento como consecuencia de la colocación de una emisión en mercado primario, en cuyo caso se informará bajo el epígrafe "colocación". "Por cantidades implícitas se entenderá, por ejemplo, las obtenidas por la entidad por los márgenes o diferencial de precios de compra y venta en operaciones con clientes en los que se interponga la cuenta propia de la entidad""
Es decir: i) cualquier cantidad implícita recibida como consecuencia de la comercialización de un instrumento financiero distinto de IIC, en mercado secundario, debe ser incluida en el epígrafe de INCENTIVOS del estado T5, clave 05003 - comercialización instrumentos financieros distintos de IIC. ii) por el mismo concepto (cantidad implícita), tratándose de mercado primario, debe ser incluida en el epígrafe INCENTIVOS del estado T5, clave 05007 - Colocación. iii) Por tanto, si la definición de "implícita" que se incluye como ejemplo en el Manual, expresamente menciona las cantidades obtenidas por la entidad por los márgenes o diferencial de precios de compra y venta cuando se interponga la cuenta propia de la entidad, -tanto en mercado secundario (clave 05003), como en primario (clave 05007)- hemos de inferir que el margen fijado por la entidad en este tipo de operaciones debe ser considerado como incentivo declarable en el estado T5. Por tanto, ¿le es aplicable el requerimiento de ser informado a clientes como un incentivo más?
Hay dos posibles preguntas en su correo. ¿Entran las operaciones típicas de la Tesorería de las entidades en el ámbito de aplicación de la regulación sobre incentivos? ¿Es relevante el carácter de implícito o explícito de un incentivo en la MiFID? Entendemos que dichas operaciones, especialmente, si se realizan por cuenta de clientes minoristas, entran de lleno en el ámbito de aplicación de la regulación de incentivos. Por otro lado, el capítulo sobre incentivos de la MiFID es de aplicación a todos, sean explícitos e implícitos. La consecuencia de estas respuestas es que también resultan aplicables los requisitos de información a clientes sobre incentivos.
