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14/11/08

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Más abajo hay una lista de los enlaces de los blogs que hacen referencia a El DNI del responsable del fichero:

Comentarios

deincognito

Bueno,

Entonces, ¿en qué quedamos?

Si una persona física es responsable de fichero es porque realiza un tratamiento de datos personales fuera de su ámbito privado, es decir, como autónomo o profesional.

Hasta ahora había creido entender que los datos personales de un autónomo o profesional no caían en el ámbito de la LOPD. Por tanto, ¿realmente debe eliminarse el DNI de estas personas del Registro General de Protección de Datos?

Piensa en que este DNI se emplea para la facturación y los datos de los autónomos y profesionales se incluye en los ficheros de clientes y proveedores de terceros con los que se relaciona ¿acaso hemos de tener entonces un fichero de clientes y otro de proveedores para autónomos y profesionales cuando no lo hemos de tener ya para los datos de las personas de contacto que trabajan para personas jurídicas?

Sinceramente, dan ganas de apearse de la burra.

Salu2

Assumpta Zorraquino

La modificación se refiere a la publicidad del DNI del responsable cuando actue como persona física en el Catálogo de ficheros. Por otro lado, el DNI es un dato de carácter personal que no se encuentra dentro de los datos excluidos por el art. 2.2. del RLOPD, como son el nombre, apellidos, las funciones o puestos desempeñados, dirección postalo electrónica, teléfono y fax profesional

Adedictum

Sería interesante que incluyeran una nota indicando que los datos publicados no son una fuente accesible al público.

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