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18/03/08

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Más abajo hay una lista de los enlaces de los blogs que hacen referencia a Inscripción o modificación de ficheros:

Comentarios

deincognito

Assumpta,

No veo por qué no podría ser aplicable a los ficheros cuya inscripción se solicitase incluso el 18 de abril próximo.

¿Podrías precisar un poco más?

Gracias.

Un saludo

Assumpta Zorraquino

El procedimiento de inscripción de un fichero no es inmediato. Tras la presentación de solicitud de inscripción de creación, modificación o cancelación de un fichero en el Registro, es preciso que el Director de la Agencia, a propuesta del Registro General de Protección de Datos, acuerde la inscripción del mismo, si éste reune las exigencias legales. No obstante, el Reglamento 1720/2007 establece que el plazo máximo para dictar y notificar una resolución acerca de la inscripción, modificación o cancelación será de un mes. Si en dicho plazo no se dicta y notifica una resolución expresa, el fichero se entenderá inscrito, modificado o cancelado a todos los efectos.

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