La última sentencia del Tribunal Supremo acerca del control de la empresa sobre el ordenador y el correo electrónico utilizados por el trabajador deja bastante claros los requisitos que deben cumplirse para que no se vulnere su intimidad y la prueba obtenida sea válida.
En el siguiente slidecast comento las conclusiones de la sentencia y explico cuál sería el protocolo a aplicar para realizar una inspección que cumpla los criterios establecidos por el Tribunal Supremo. Haciendo clic en "play" se pueden oír mis comentarios y haciendo clic en "view on slideshare" y después en "full" la presentación se puede ver a pantalla completa.
También está disponible en formato MP3 (20 Mb.)


Xavier,
¡buen trabajo! Dedicar media hora a tu presentación ha sido una gran idea.
En mi experiencia el problema no es técnico. El problema es siempre humano/procesos: no se definen las reglas, no se atestigua el reconocimiento del empleado de las mismos y sobre todo, no se hace un seguimiento adecuado de las mismas.
Publicado por: Roger Sen | 30/10/07 en 11:18
Muchas gracias, Roger.
Totalmente de acuerdo contigo.
Publicado por: Xavier Ribas | 30/10/07 en 11:23
Fantastica exposicion y muy esclarecedora. Me gustaria incorporar esta presentacion en un articulo en mi blog, supongo que no habra ningun inconveniente.
Publicado por: Gabriel | 30/10/07 en 14:09
Ningún problema, Gabriel. En Slideshare.net encontrarás las instrucciones. En realidad es igual que insertar un video de YouTube.
Publicado por: Xavier Ribas | 30/10/07 en 15:23
Muy buena presentación. Brillante. Si no le causa ningún problema voy a poner un enlace en mi pagina web. Un saludo.
Publicado por: Carlos | 12/11/07 en 16:51
En primer lugar agradecer y felicitarle por esta magnífica exposición e interpretación de la sentencia.
Y en segundo lugar, me gustaría saber si todo lo comentado sigue vigente a fecha de hoy (mayo 2009) y son de aplicación.
Gracias.
Publicado por: Manuel | 17/05/09 en 10:04
Carlos:
Muchas gracias por su comentario.
Efectivamente, sigue vigente.
Un saludo,
Xavier
Publicado por: Xavier Ribas | 18/05/09 en 8:48